Consejo Escolar
Artículo 127 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Composición:
- Directora. Laura Romero Hernández.
- Secretaria. Ana Mª Navajas Aparicio.
- Jefa de Estudios. Marta Arias Rivera.
- Siete representantes de los Profesores.
- Tres representantes de los Padres de Alumnos
- Cuatro representantes de los Alumnos.
- Un representante del Personal de Administrción y Servicios.
- Un representante del Ayuntamiento.
Representantes del profesorado |
D. Francisco Calle Calle |
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Dª Milagros de la Fuente Corregidor |
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Dª. Mª José Gozalo Panadero |
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Dª Ana Mª Luengo Rufo |
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D. Pedro Canturiense Galeano |
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Dª. Guadalupe Utrera Pérez |
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D. Manuel Valor Sanz |
Representantes de padres |
D. José Gabriel Solís Santiago |
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Dª. Rosa Mª Nieto Garzón |
Dª Mª del Carmen Macías Hernández |
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Representantes del alumnado |
Dª. Patricia Dillana Díaz |
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D. Fco. Javier Alarza Martín |
Dª. Berta Gutiérrez Cabrera |
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D. Miguel Á. Alarza Martín |
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Representante de Personal no docente |
Dª Mª Antonia Escobar Hernández |
Representante Municipal |
Dª Montserrat López Felipe |